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Diapositiva 1. Introducción.

            La clase desarrolla los efectos de las drogas en la conducción, el delito administrativo y  penal, la estrategia de defensa legal, y los medicamentos que pueden provocar dar positivo por drogas en un control de tráfico.

Diapositiva 2. Los efectos de las drogas en la conducción.

  • Tipos de drogas detectadas en controles de tráfico.

            En España, la conducción bajo la influencia de drogas se considera un delito contra la seguridad vial, según lo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal. A diferencia de la conducción bajo influencia de alcohol, que se determina mediante tasas objetivas de alcoholemia, la conducción bajo efectos de drogas presenta particularidades específicas en su detección, valoración y enjuiciamiento.

            En años recientes, se ha observado una notable intensificación en los controles de detección de drogas en conductores, gracias a la implementación de nuevos dispositivos de detección rápida en saliva. Este fenómeno ha resultado en un aumento notable de las denuncias por este delito, que afecta principalmente a conductores jóvenes que consumen cannabis de manera ocasional y desconocen los plazos de detección de la sustancia en el organismo.

            Resulta de vital importancia comprender qué sustancias son detectables, cómo funcionan los test de drogas, qué penas conlleva este delito y cuáles son las estrategias de defensa disponibles. Esto es fundamental tanto para prevenir infracciones como para articular una defensa eficaz en caso de denuncia.

            A continuación se desarrollan las 5 drogas más detectadas en los controles de drogas en España.

  • El cannabis.

            Se trata de la sustancia que con mayor frecuencia es detectada en controles de tráfico en España. El principio activo del cannabis, el tetrahidrocannabinol-THC, puede detectarse en saliva hasta 24-48 horas después del consumo en consumidores ocasionales, y hasta varios días en consumidores habituales. Esta amplia ventana de detección genera situaciones en las que conductores dan positivo sin encontrarse realmente bajo los efectos de la droga, especialmente cuando el consumo se produjo la noche anterior o días antes.

  • La cocaína.

            Se trata de la segunda sustancia más comúnmente detectada en controles de seguridad. Ciertamente, sus efectos estimulantes tienen la capacidad de alterar significativamente la percepción del riesgo, incrementar la velocidad y provocar conductas impulsivas al volante. La presencia de cocaína en saliva puede ser detectada durante un periodo de 24 a 48 horas tras su consumo. Sin embargo, es importante destacar que la presencia de dicha sustancia no siempre implica una influencia actual sobre la capacidad de conducción.

  • Las anfetaminas y metanfetaminas.

            Se trata de sustancias estimulantes sintéticas que pueden detectarse en saliva durante un periodo de 24 a 72 horas. Entre los efectos asociados a este fenómeno se incluyen la hiperactividad, la disminución de la percepción del riesgo y, posteriormente, la fatiga extrema, que puede provocar somnolencia al conducir. El consumo de estas sustancias es menos frecuente que el de cannabis o cocaína, pero presenta graves riesgos para la seguridad vial.

  • Los opiáceos como heroína, morfina, codeína.

            Los efectos mencionados conllevan una sensación de sedación que resulta en somnolencia, una disminución de los reflejos y tiempos de reacción más prolongados. Es posible detectar la presencia de estas sustancias en la saliva durante un período comprendido entre las 24 y las 48 horas. En algunos casos, la presencia de opiáceos puede deberse al consumo de medicamentos legales que los contienen, lo que constituye una defensa válida si el consumo era terapéutico y bajo prescripción médica.

  • Las benzodiacepinas.

            Se trata de psicofárcos legalmente estipulados mediante receta médica, que poseen efectos sedantes y ansiolíticos. Aunque su uso terapéutico pueda estar justificado, es importante tener en cuenta que pueden afectar significativamente a la capacidad de conducción, especialmente cuando se combinan con alcohol u otras sustancias. Para una evaluación adecuada, es imperativo considerar si existía prescripción médica y si el conductor tenía pleno conocimiento de los efectos de dicho medicamento sobre su capacidad de conducir.

  • Métodos de detección: test de saliva, sangre y orina.

            El test de saliva, también denominado «drogotest», constituye actualmente el método de detección más utilizado en controles de tráfico, debido a su rapidez, comodidad y carácter poco invasivo. El dispositivo en cuestión está diseñado para detectar la presencia de diversas sustancias (cannabis, cocaína, anfetaminas, opiáceos y benzodiacepinas) en una muestra de saliva obtenida en un tiempo reducido. El resultado preliminar se obtiene de inmediato, permitiendo a los agentes determinar si es necesario realizar pruebas confirmatorias.

  • El test de saliva es una prueba indiciaria o de cribado, no una prueba definitiva.

            Es importante destacar que un resultado positivo en el drogotest no constituye prueba suficiente para una condena, ya que debe confirmarse mediante análisis de sangre u orina en un laboratorio oficial. El conductor tiene derecho a solicitar que se realice esta prueba confirmatoria, cuyo resultado será el que tenga valor probatorio definitivo en el procedimiento penal.

  • Los análisis de sangre.

            Estas pruebas son de vital importancia para la determinación de la presencia y concentración de drogas en el organismo. La extracción debe ser realizada en un centro sanitario por personal cualificado, garantizando el cumplimiento de la cadena de custodia de las muestras. El análisis se lleva a cabo en laboratorios oficiales mediante técnicas cromatográficas, que permiten identificar con precisión las sustancias presentes y su concentración. Estos análisis tienen la capacidad de detectar consumos realizados en las horas o días previos, dependiendo de la sustancia.

  • Los análisis de orina.

            Además, pueden emplearse como método confirmatorio, si bien su uso es menos frecuente en el ámbito de la seguridad vial. Estas pruebas presentan ventanas de detección más amplias que las pruebas sanguíneas o salivales, lo que puede resultar problemático, ya que pueden dar positivo incluso por consumos muy anteriores que ya no afectan a la capacidad de conducción.

  • La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas. 

            Este delito, clasificado como autónomo en el artículo 383 del Código Penal, conlleva penas de prisión de entre seis meses y un año, así como la privación del derecho a conducir por un período de uno a cuatro años. Esta sanción es más severa que la penalización asociada a la conducción bajo los efectos de las drogas, lo que implica que la negativa del conductor siempre resulta perjudicial para su persona.

  • Delito penal por conducir bajos los efectos de las drogas.

            En el ordenamiento jurídico español, concretamente en el Código Penal, más específicamente en su artículo 379.2, se establece que la conducción de vehículos a motor o ciclomotor bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o alcohólicas se considera un delito.

            Además de las sanciones penales, la conducción bajo los efectos de las drogas conlleva la pérdida de seis puntos del permiso de conducir, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores. Esta pérdida de puntos es independiente de la sanción penal y tiene lugar de forma inmediata tras la firmeza de la sentencia condenatoria.

            A diferencia del delito de conducción con tasa de alcoholemia superior a la permitida, que se configura como un delito de peligro abstracto que se consuma por el mero hecho de superar determinadas tasas, la conducción bajo influencia de drogas requiere acreditar que el conductor se encontraba efectivamente bajo la influencia de la sustancia, de modo que sus capacidades psicofísicas para conducir estaban mermadas.

            Por lo tanto, no es suficiente con detectar la presencia de drogas en el organismo del conductor. Es imperativo demostrar que dicha presencia ejercía una influencia inmediata sobre las facultades requeridas para una conducción segura. Esta discrepancia es de suma importancia, ya que una persona puede dar positivo en un test de drogas por consumos realizados días antes, cuando ya no existe influencia alguna sobre la capacidad de conducir.

            En España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que para la condena por este delito deben concurrir dos elementos. En primer lugar, es necesario considerar la presencia en el organismo de sustancias catalogadas como drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En segundo lugar, es necesario determinar si dicha presencia ha ejercido una influencia efectiva en las condiciones psicofísicas del conductor, reduciendo su capacidad para conducir de manera segura. Esta influencia puede ser debidamente acreditada mediante la presentación de síntomas clínicos objetivos, pruebas de coordinación, informes médicos o la observación de la forma de conducción.

            Este delito conlleva las siguientes penas:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

            En caso de haber incurrido en un delito de conducción bajo los efectos de las drogas, presuntamente, se deberá celebrar un juicio rápido. Por lo tanto, será necesario contratar los servicios de un abogado y un procurador.

            En caso de que la persona sea condenada, esto resultará en antecedentes penales. La cancelación de la condena no será posible hasta que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento completo de la misma, ya que hasta ese momento no se extinguirá la responsabilidad penal. Ciertamente, ello se aplicará únicamente en el caso de que no se haya incurrido en nuevos delitos durante el período de tiempo establecido.

            En el ámbito judicial, cuando se trata de conductores sin antecedentes penales y el caso no presenta circunstancias de especial gravedad, es común que los tribunales opten por imponer la pena de multa junto con las medidas correctivas en beneficio de la comunidad, evitando así la pena privativa de libertad. La cuantía de la multa se determina en función de la capacidad económica del condenado, estableciéndose una cuota diaria que se multiplica por el número de días de multa impuestos.

            En el caso de conductores profesionales, las implicaciones pueden ser particularmente graves, ya que la revocación de la licencia de conducir les impide llevar a cabo su actividad laboral.

            Los trabajos en beneficio de la comunidad comprenden la prestación no remunerada de actividades de utilidad pública por un período determinado. El individuo condenado deberá desempeñar dichas funciones en el tiempo no laborable, en instituciones públicas o asociaciones de interés social. El incumplimiento de esta pena puede acarrear su sustitución por prisión.

            La privación del derecho a conducir constituye una sanción obligatoria en este tipo de delito, con una duración de uno a cuatro años. Durante el período de suspensión, el individuo condenado se ve imposibilitado de conducir vehículos a motor o ciclomotores, lo que conlleva la suspensión de su permiso de conducción. Una vez finalizado el período de privación, el individuo deberá completar un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar la licencia.

  • Duración estimada de los efectos de las drogas.

            Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre la duración estimada de los efectos de las drogas y el tiempo en que el dispositivo es capaz de detectar su presencia en la saliva.

  • Duración de los efectos de las drogas.

Ø      Cocaína: de 20 a 60 minutos.

Ø      Opiáceos como morfina, codeína, heroína: de 4 a 6 horas.

Ø      Benzodiacepinas como orfidal, valium: de 15 minutos a 6 horas.

Ø      Cannabis: de 5 minutos a 3 horas.

Ø      Anfetaminas: de 6 a 24 horas.

Ø      Metanfetaminas: de 8 a 24 horas.

  • Tiempo de detección de la droga en saliva.

Ø      Cocaína: de 10 minutos a 24 horas.

Ø      Opiáceos: de 1 hora a 3 días.

Ø      Benzodiacepinas: Hasta 24 horas.

Ø      Cannabis: Hasta 24 horas.

Ø      Anfetaminas: de 10 minutos a 72 horas.

Ø      Metanfetaminas: de 10 minutos a 72 horas.

  • Diferencia con delito de tráfico de drogas.

            Es imperativo distinguir entre la conducción bajo influencia de drogas, que constituye un delito contra la seguridad vial, y el tráfico de drogas, que se considera un delito contra la salud pública, regulado en los artículos 368 y siguientes del Código Penal. Es importante destacar que ambos delitos pueden coincidir cuando, en el marco de un control de tráfico, se descubre que el conductor además transporta sustancias estupefacientes.

            El delito de tráfico de drogas se define como el cultivo, la elaboración, el tráfico, el poseer para el tráfico o la facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Las sanciones penales previstas son significativamente más graves que las asociadas al delito de conducción bajo influencia, oscilando entre un período de prisión de tres a seis años en la modalidad básica, y pudiendo alcanzar hasta veinte años en los casos más graves.

            La distinción fundamental entre ambos conceptos radica en su finalidad y en la magnitud de los mismos. En el caso de que la sustancia estupefaciente encontrada en el vehículo hubiese sido destinada para el consumo propio del conductor, podría constituir una falta administrativa o, eventualmente, no ser sancionable penalmente, según las circunstancias. En caso de que la cantidad, la forma de presentación o las circunstancias indiquen que la sustancia está destinada al tráfico ilícito, se configurará el delito contra la salud pública. La jurisprudencia considera elementos como la cantidad de sustancia, su división en dosis, la existencia de material de corte o preparación, balanzas de precisión, dinero en efectivo sin justificar, y las manifestaciones del conductor. 

            En el caso de que, durante un control de tráfico, se detecten indicios de tráfico de drogas, el procedimiento se torna significativamente más complejo. El vehículo puede ser objeto de intervención y registro, y el conductor puede ser detenido. En tales circunstancias, la representación legal inmediata se erige como un componente indispensable para evitar declaraciones perjudiciales y asegurar el respeto de los derechos fundamentales del investigado.

  • Estrategias de defensa legal.

            En el ámbito legal, la defensa frente a una acusación por conducción bajo influencia de drogas puede articularse a través de diversos procedimientos, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Una primera línea de defensa consiste en poner en tela de juicio la validez de las pruebas de detección realizadas, especialmente si se han vulnerado garantías procesales o la cadena de custodia de las muestras.

            Es posible impugnar la prueba de saliva inicial siempre y cuando no se haya llevado a cabo de acuerdo con el protocolo establecido, si el dispositivo en cuestión ha superado su fecha de vencimiento o no ha sido debidamente homologado, o si se ha violado el derecho del conductor a conocer el resultado y a solicitar pruebas confirmatorias. Asimismo, cabe plantearse la cuestión de si se produjo una intervención corporal sin el consentimiento adecuado o sin respetar las garantías constitucionales.

            Una estrategia fundamental consiste en evaluar la influencia actual de las drogas en la capacidad de conducción. Como se ha señalado anteriormente, no es suficiente con detectar la presencia de la sustancia en el organismo; es imperativo acreditar que dicha presencia ejercía una influencia efectiva en el momento de la conducción. En caso de que la detección se deba a un consumo realizado días antes, cuando ya no existían efectos sobre las capacidades del conductor, se podría sostener la ausencia del elemento típico del delito. 

            Con el fin de acreditar la ausencia de influencia actual, es posible aportar una prueba pericial médica que analice los niveles detectados, los plazos de metabolización de la sustancia y la ausencia de síntomas clínicos de intoxicación. Asimismo, las manifestaciones de los agentes sobre la forma de conducción, la ausencia de síntomas evidentes de consumo y los resultados negativos en pruebas de coordinación psicomotriz, en caso de haberse realizado, resultan relevantes.

            En casos de consumo de medicamentos que contienen sustancias controladas, como benzodiacepinas u opiáceos, la defensa puede basarse en la prescripción médica y el uso terapéutico. Es necesario acreditar que el consumo era necesario por razones de salud, que el conductor desconocía razonablemente sus efectos sobre la conducción o que tomó las precauciones adecuadas siguiendo las indicaciones médicas.

            Asimismo, cabe la posibilidad de alegar un error en la prohibición cuando el conductor consumió la sustancia sin saber que esta podría afectar a su capacidad de conducción, especialmente en casos de medicamentos prescritos donde no se advirtió adecuadamente sobre sus efectos. Este error debe ser considerado como invencible, es decir, no superable mediante una diligencia razonable.

            La aceptación de los hechos y la petición de reducción de la pena pueden ser consideradas como estrategias en casos específicos, especialmente cuando las pruebas presentadas son contundentes. La conformidad permite obtener una rebaja de un tercio de la pena, y puede facilitar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

  • Consumo días antes versus consumo reciente: clave en la defensa.

            La ventana de detección de drogas en el organismo constituye uno de los aspectos más problemáticos en estos procedimientos. El tetrahidrocannabinol-THC del cannabis puede detectarse en saliva hasta 48 horas después del consumo en usuarios ocasionales, e incluso más tiempo en consumidores habituales. No obstante, los efectos psicoactivos del cannabis suelen prolongarse entre dos y cuatro horas tras la inhalación.

            Esta discrepancia entre la detección y los efectos del consumo de cannabis puede generar situaciones en las que una persona que consumió cannabis la noche del viernes da positivo en un control el lunes por la mañana, sin que exista influencia alguna sobre su capacidad de conducción. En tales circunstancias, la estrategia de defensa debe centrarse en demostrar que, a pesar de la presencia de metabolitos en el organismo, no se observaba una influencia actual sobre las capacidades psicofísicas para conducir.

            Para acreditar esta circunstancia, resulta fundamental el informe toxicológico detallado que analice no solo la presencia de la sustancia, sino su concentración exacta, el tipo de metabolitos detectados, activos o inactivos, y el tiempo transcurrido desde el consumo. Es importante destacar que los metabolitos inactivos del THC pueden permanecer en el organismo durante días sin producir efecto psicoactivo alguno.

            Asimismo, es preciso evaluar el comportamiento del conductor en el momento del control. De acuerdo con el análisis realizado, si la conducción fue correcta, no se encontraron síntomas evidentes de intoxicación, el conductor respondió de manera coherente y las pruebas de coordinación fueron normales. Por lo tanto, se puede concluir que no hubo una influencia real sobre la conducción. Los informes de los agentes sobre estos aspectos resultan fundamentales para la toma de decisiones informadas. 

            La prueba pericial médica puede ser de vital importancia para determinar si los niveles detectados eran insuficientes para afectar la conducción, si el tiempo transcurrido desde el consumo excluía cualquier influencia actual, o si las características personales del conductor (tolerancia, metabolismo) hacían improbable que estuviera bajo influencia en el momento del control.

Diapositiva 3. Medicamentos que dan falso positivo en un control de drogas.

  • Que medicamentos dan falso positivo en un control de drogas.

            Dichos fármacos, comúnmente denominados «drogas legales», pueden provocar que, durante un control de alcoholemia, las autoridades competentes detecten un resultado positivo en nuestra prueba. De acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente, no se observa una distinción específica para este grupo en lo que respecta a las disposiciones legales. Sin embargo, el apartado 1 del artículo 12 señala que se exonerará de la multa y de la pérdida de puntos si se puede demostrar que la ingesta de dichas medicinas se realizó en el marco de un tratamiento médico. En efecto, se especifica que «quedarán excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias para utilizar el vehículo». 

            Si bien los medicamentos son una herramienta efectiva para combatir las enfermedades, es importante considerar los posibles efectos secundarios que pueden afectar la capacidad de conducir de manera segura. 

            Para identificar los medicamentos que pueden dar positivo en un control de sustancias estupefacientes, se recomienda iniciar con las benzodiacepinas, como el diazepam, los antidepresivos, como el Prozac, y los antiepilépticos, como el clonazepam. Según lo reportado por el Instituto Nacional de Toxicología, este trío suele ser un hallazgo común en conductores que han fallecido en accidentes de tránsito. Sin embargo, para su tranquilidad, en la mayoría de los casos se habían combinado con alcohol u otras drogas que habían potenciado sus efectos negativos. 

            Existe un grupo de medicamentos que no requieren prescripción médica y que también pueden ocasionar un resultado falso positivo en las pruebas de alcoholemia. Hemos de considerar los analgésicos y los antiinflamatorios, tales como el ibuprofeno o el naproxeno. Del mismo modo, se incluyen los protectores gástricos, como la ranitidina, diversos antihistamínicos y jarabes destinados a paliar los síntomas de la gripe o resfriados, aunque estos últimos aparecerían en una prueba de orina. Cabe señalar que los medicamentos más modernos apenas presentan efectos secundarios.

  • Medicamentos que pueden producir falsos positivos.

            En caso de que se tome alguno de estos medicamentos, es importante tener en cuenta que su composición puede provocar resultados falsos positivos a sustancias como anfetaminas, metilanfetaminas, metadona, opiáceos, fenciclidina, barbitúricos, canabinoides y benzodiacepinas. 

  • Bromfeniramina (Ilvico).
  • Bupropion (Zyntabac, Elontril).
  • Clorpromazina (Largactil).
  • Clomipramina (Anafranil).
  • Dextrometorfano (Romilar).
  • Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros).
  • Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros).
  • Ibuprofeno.
  • Naproxeno.
  • Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante).
  • Quetiapina (Seroquel).
  • Ofloxacino (Surnox).
  • Ranitidina.
  • Sertralina.
  • Tioridazina.
  • Trazodona (Deprax).
  • Venlafaxina.
  • Verapamil.

Diapositiva 4. Implicaciones en la gestión de la flota.

            Las consecuencias son todas negativas sin el conductor da positivo en un control de drogas, desde el valor económico de la multa, la pérdida de puntos, o la retirada del carnet de conducir.

            Se recomiendan implementar las siguientes medidas.

  • Reglamento de los conductores.

            Hay que tener un reglamento donde se desarrolle que puede hacer y no hacer un conductor, uno de los puntos a incluir es el consumo de drogas en la conducción.

            Hay que incluir que si da positivo en un control de drogas, es una infracción muy grave, y hay que sancionar el conductor como la suspensión de empleo y sueldo por un tiempo, e incluso que puede ser despedido.

  • Formación del conductor.

            Hay que impartir al conductor formación sobre los efectos de las drogas en la conducción, que está prohibido conducir bajo los efectos de las drogas, que medicamentos pueden dar un falso negativo, y las sanciones a las que se enfrenta si da positivo en un control de drogas.

            Hay que dejar muy claro que no se puede utilizar el vehículo para el transporte de drogas, porque puede ser inmovilizado y no se pueda utilizar.

  • Establecer un protocolo de actuación.

            Hay que establecer un protocolo de actuación si el conductor da positivo por drogas en un control.

            Tiene que conocer que tiene derecho a un análisis de sangre u orina en un laboratorio oficial y su resultado es el que tendrá valor probatorio definitivo en el procedimiento penal.

            Si el conductor da positivo en un control de drogas tiene que llamar al gestor de flotas para comunicárselo.

  • Defensa del positivo por drogas.

            La conducción bajo influencia de drogas constituye un delito que acarrea importantes consecuencias penales y administrativas, y requiere un análisis técnico riguroso. La detección de sustancias en el organismo no implica automáticamente la comisión del delito, siendo necesario acreditar la influencia efectiva sobre la capacidad de conducción.

            La defensa de estos casos requiere conocimientos especializados en toxicología forense, procedimiento penal y jurisprudencia específica sobre seguridad vial. Tanto la impugnación de las pruebas como la acreditación de la ausencia de influencia actual requieren una estrategia técnica precisa.

            Se recomienda contratar un bufete de abogados especializados en la defensa de positivos por drogas, porque tienen la experiencia y los conocimientos para desarrollar la mejor estrategia para cada caso.

  • Conocer que medicamentos pueden dar un falso negativo por drogas.

            El gestor de flotas tiene que conocer que medicamentos pueden dar un falso negativo por drogas, para tomar las medidas legales para recurrir este falso positivo.

  • Seguro del vehículo.

            Si el accidente se produce porque el conductor está bajo los efectos de las drogas  que limitan su capacidad, seguramente el seguro se niegue a pagar la indemnización.

Diapositiva 5. Gracias por su tiempo.

            La clase ha desarrollado los efectos de las drogas en la conducción, el delito administrativo y  penal, la estrategia de defensa legal y los medicamentos que pueden provocar dar positivo por drogas en un control de tráfico, hasta pronto. 

 

 

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