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Diapositiva 1. Introducción.

            La clase desarrolla los límites vigentes, desglosando cada tasa en términos de puntos y cuantía económica, los criterios de clasificación de los conductores, que sucede en caso de reincidencia, la importancia de comprender estas mediciones y sus implicaciones en la gestión de la flota.

Diapositiva 2. Tasas de alcoholemia, multas, y pérdidas de puntos.

  • Quienes están obligados a realizar la prueba de alcoholemia.

            El consumo de alcohol se considera uno de los factores de riesgo más significativos en materia de seguridad vial. Por lo tanto, la normativa vigente estipula que ciertos usuarios deben someterse a pruebas de alcoholemia, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas de circulación y reducir los accidentes de tráfico.

            Las autoridades competentes en materia de tráfico pueden requerir la realización de pruebas de alcoholemia a los conductores en circunstancias específicas. De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, los usuarios que deben someterse a este control son los siguientes:

  1. Conductores involucrados en accidentes.

            Cualquier conductor implicado en un accidente de tráfico, independientemente de su aparente responsabilidad, deberá someterse a la prueba de alcoholemia.

  1. Conductores con signos de embriaguez.

            En caso de que un agente de tráfico observe signos evidentes de intoxicación, tales como dificultad para hablar, reflejos alterados o pérdida de equilibrio, está autorizado a solicitar la prueba de alcoholemia.

  1. Usuarios denunciados por infracciones de tráfico.

            Aquellos conductores que hayan incurrido en infracciones graves de tráfico podrán ser sometidos a la prueba, independientemente de si presentan signos evidentes de embriaguez.

  1. Controles preventivos.

            Las autoridades competentes tienen la facultad de llevar a cabo pruebas aleatorias sin necesidad de que el conductor haya incurrido en una infracción o esté implicado en un accidente. Estos controles preventivos se implementan en puntos estratégicos con el objetivo de disuadir el consumo de alcohol al conducir.

  • Procedimiento de la prueba de alcoholemia.

            La prueba de alcoholemia se lleva a cabo mediante la utilización de un alcoholímetro, un dispositivo que mide la cantidad de alcohol en el aire espirado.    

            Existen diversos tipos de dispositivos:

  1. Alcoholímetros electrónicos.

      Utilizados por la policía en controles de tráfico. Proporcionan resultados rápidos y precisos.

  1. Alcoholímetros de globo.

      Menos comunes, consisten en inflar un globo y liberar el aire en un tubo con cristales que cambian de color según el nivel de alcohol.

            La primera prueba se lleva a cabo utilizando un etilómetro de muestreo. En caso de que el resultado sea positivo o se presenten síntomas, se procederá a realizar una segunda prueba con un aparato evidencial autorizado, dejando transcurrir un mínimo de diez minutos entre ambas. El agente se encargará de comunicar al conductor su derecho a expresar observaciones y a comprobar el resultado a través de análisis clínicos.

            Se puede solicitar un análisis de sangre como contraste de las pruebas de aire. Esta solicitud debe realizarse durante el propio control, siguiendo el procedimiento reglamentario.

            Es importante destacar que la prueba de contraste no debe utilizarse con el propósito de retrasar el proceso. El interesado deberá aportar la muestra en el centro sanitario indicado y podría tener que abonar su coste previamente. En caso de que el resultado sea negativo, el importe se devolverá. El atestado debe reflejar de manera precisa los horarios, los resultados y los datos técnicos del aparato. Además, se puede solicitar que consten alegaciones o incidencias relevantes.

  • Absorción y eliminación del alcohol en el organismo.

            El alcohol se absorbe con rapidez en el organismo, afectando a los reflejos, la visión y la capacidad de reacción. La eliminación del alcohol puede variar según cada individuo y está influenciada por factores tales como el peso corporal, el metabolismo y la cantidad ingerida.

  1. El pico máximo de alcohol en sangre se alcanza entre 30 y 90 minutos después del consumo.
  2. El cuerpo elimina aproximadamente 0,15 g/l de alcohol por hora en sangre, por lo que pueden pasar varias horas antes de que desaparezca completamente.

            Todos los conductores deben ser conscientes de la responsabilidad inherente a la conducción de vehículos. Las pruebas de alcoholemia son parte de las medidas preventivas diseñadas para evitar accidentes y sancionar a quienes comprometan la seguridad en las vías.

            Con el fin de evitar sanciones y riesgos innecesarios, se recomienda abstenerse de consumir alcohol antes de conducir. Además de cumplir con la normativa vigente, esta medida garantiza la seguridad de la vida y la de los demás en la vía pública.

  • Análisis de la normativa y sanciones por exceso de alcohol.

            Es imperativo que los conductores estén al tanto de la normativa relacionada con las tasas de alcoholemia, con el fin de circular con total seguridad y evitar posibles sanciones. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece umbrales específicos para cada tipo de conductor, y su superación conlleva sanciones que pueden variar desde una multa administrativa hasta graves consecuencias penales.

  1. Tasas máximas de alcoholemia según el tipo de conductor.

            El Reglamento General de Circulación establece una distinción clara entre conductores generales, noveles y profesionales. La tasa profesional se aplica, entre otros, a vehículos de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, transporte de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar, de menores, de mercancías peligrosas, de urgencias y transportes especiales.

            La equivalencia entre aire y sangre no exime al conductor de la obligación de realizar el control habitual, que se lleva a cabo mediante la extracción de una muestra de aire espirado. La DGT especifica los factores que influyen en la alcoholemia, sin embargo, ninguna tabla de bebidas alcohólicas permite determinar el resultado individual con absoluta certeza.

  1. Multas y puntos por alcoholemia: tabla vigente.

            La sanción se determina en función del límite personal y del resultado confirmado. Un conductor general entra en el primer tramo sancionador al superar los 0,25 mg/l; uno novel o profesional, al superar los 0,15 mg/l. En los valores limítrofes y en cualquier expediente, resulta imperativo revisar las mediciones exactas que constan en el boletín. La siguiente tabla resume la vía administrativa. 

Las tasas de alcohol para conductores profesionales, según dice la ley, se aplica en:

ü      Vehículos de transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos. Si conduces un camión ligero de menos de 3.500 kilogramos, que se puede llevar con el carnet B, se aplica la tasa general de 0,25 mg/l en aire o 0,50 g/l en sangre.

ü      Transportes escolares.

ü      Transporte de viajeros de más nueve plazas.

ü      Servicios públicos.

ü      Mercancías peligrosas.

ü      Servicios de urgencia.

ü      Transportes especiales.

            Un conductor profesional que circula con su vehículo particular puede permitirse una tasa de alcoholemia igual a la del resto de conductores generales. La legislación en este sentido es explícita, al establecer la determinación del tipo de vehículo conducido, prescindiendo de la consideración de los permisos de conducción.

            Los conductores menores de edad están obligados a dar una tasa de 0,0 tanto en sangre como en aire espirado al conducir cualquier vehículo, incluidos ciclomotores, bicicletas o patinetes eléctricos.

            La DGT ha propuesto una reducción del límite actual a 0,10 mg/l en aire y 0,2 g/l en sangre para todos los conductores. Sin embargo, actualmente, el Reglamento consolidado mantiene los límites de 0,25 y 0,15 mg/l según la categoría. Las noticias sobre futuras reformas no modifican la normativa actualmente aplicable.

            En la mayoría de los casos, las sanciones administrativas de tráfico pueden acogerse a una reducción del 50% por pronto pago, siempre y cuando se cumplan con los plazos legales establecidos. Ciertamente, acogerse a esta reducción conlleva la renuncia a presentar alegaciones en el procedimiento ordinario. Ante cualquier duda sobre la prueba, el dispositivo, los tiempos o la identificación, se recomienda revisar el expediente antes de realizar el pago.

            La detracción de puntos se hace efectiva una vez que la sanción es firme. Se recomienda obtener información sobre el funcionamiento del sistema de puntos de la DGT, ya que las sanciones económicas, la pérdida de puntos y la privación judicial son consecuencias de distinta naturaleza.

  • Cuando la alcoholemia es delito.

            El artículo 379.2 del Código Penal establece sanciones penales para aquellos conductores que excedan los límites establecidos, siendo una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

            Cuando el nivel de alcohol es tan alto que se considera delito contra la seguridad vial, las sanciones pueden incluir:

  1. Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  2. Multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  3. Retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.
  4. En caso de negativa a realizar la prueba, el conductor podría enfrentarse a una pena de prisión de hasta 1 año y la pérdida del carnet de conducir por hasta 4 años.
  5. En todos los casos, se impone la privación del derecho a conducir por un período de uno a cuatro años.

            Es importante destacar que no es imprescindible alcanzar los 0,60 mg/l en aire espirado si la acusación demuestra que se conducía bajo la influencia del alcohol. El atestado puede incluir como prueba maniobras irregulares, accidentes, dificultades en el habla o la coordinación, y otros signos externos observados por los agentes.

  • Negarse a soplar es un delito independiente.

            La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas podría constituir el delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Las sanciones penales por conducir bajo los efectos del alcohol oscilan entre seis meses y un año de prisión, así como la privación del derecho a conducir por un período de uno a cuatro años. Además, se llevará a cabo una investigación simultánea para determinar si el individuo condujo bajo los efectos del alcohol.

            Cualquier discrepancia con la orden o el funcionamiento del aparato no constituye una justificación para rechazar la prueba. Es imperativo que las incidencias sean debidamente registradas en el acta correspondiente, a fin de garantizar su impugnación a través de los canales legales establecidos. La obligación se extiende a todas las pruebas reglamentarias requeridas, incluida la segunda medición.

  • Control de alcoholemia en flotas de vehículos.

            El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores autoriza a la empresa a implementar medidas de vigilancia y control con el fin de verificar el cumplimiento laboral. Sin embargo, dichas medidas deben mantenerse dentro de los límites de la proporcionalidad y respetar la dignidad e intimidad del trabajador, según lo establecido en el artículo 18 de la Constitución.

            En España, las empresas no están facultadas para realizar controles de alcoholemia de manera indiscriminada o unilateral a los trabajadores de su flota de vehículos, ya que deben respetar el derecho a la intimidad y la protección de datos (RGPD).

            Para que un control preventivo de alcohol y drogas sea legal en el ámbito laboral, es necesario que esté regulado mediante un convenio colectivo, un plan de empresa o un protocolo de prevención acordado con la representación legal de los trabajadores como los sindicatos o el comité de empresa. 

            La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la responsabilidad del empresario de garantizar la seguridad y salud de la plantilla y de terceros. En el caso de que un empleado evidencie signos claros de haber consumido alcohol, la empresa está obligada a impedir que conduzca para evitar riesgos graves.

  • El alcolock: el alcoholímetro antiarranque.

            El Alcolock es un alcoholímetro antiarranque conectado al sistema eléctrico del vehículo que impide encender el motor si el conductor supera la tasa de alcohol permitida.

            El coste de adquirir e instalar el alcoholímetro completo en vehículos que solo traen la preinstalación oscila generalmente entre los 1.000 y 2.500 euros por unidad, dependiendo del proveedor homologado.

            El funcionamiento es el siguiente.

  1. Prueba previa.

            El conductor debe soplar en el dispositivo antes de arrancar.

  1. Análisis.

            El aparato mide la concentración de alcohol en el aire espirado en pocos segundos.

  1. Bloqueo.

            Si el nivel supera el límite establecido, el sistema bloquea el arranque del coche.

  1. Registro.

            Almacena datos como fechas, horas, resultados y posibles intentos de manipulación.

            La ley distingue entre la obligación de llevar el dispositivo activo y la preinstalación de fábrica, la interfaz de conexión.

            La obligatoriedad y utilización del alcolock.

  1. Transporte de viajeros por carretera, autobuses y autocares.

            Es obligatorio que todos los vehículos nuevos matriculados en las categorías M2 y M3, destinados al transporte de personas con más de nueve plazas, estén equipados con el dispositivo Alcolock instalado y en funcionamiento. El conductor está obligado a utilizar el Alcolock antes de conducir.

  1. Vehículos de transporte de mercancías, camiones y vehículos pesados.

            La normativa de seguridad vial establece que los vehículos pesados matriculados nuevos deben estar equipados con la preinstalación de serie. No obstante, la activación e instalación obligatoria del alcoholímetro completo para camiones en general está supeditada a desarrollos normativos o a requerimientos judiciales específicos.

  1. Turismos y furgonetas ligeras comerciales.

            Con fecha del 7 de julio de 2026, todos los vehículos nuevos matriculados en España están obligados a incluir de fábrica la preinstalación del Alcolock, el cableado y la interfaz estandarizada. Sin embargo, la instalación y utilización del aparato medidor no es obligatoria por ley para los vehículos comerciales ligeros ni turismos de la flota, a menos que exista una orden judicial penal, por ejemplo, conductores reincidentes.

            Cualquier compañía puede optar por instalar dispositivos Alcolock de manera voluntaria en sus flotas, aprovechando la preinstalación obligatoria de los nuevos modelos como parte de sus planes de prevención de riesgos laborales y seguridad vial corporativa. Sin embargo, es imperativo respetar escrupulosamente los límites legales de privacidad y los derechos del trabajador.

  1. Derechos laborales y RGPD.

            Dado que se trata de una medida de seguridad laboral y de control de la aptitud para conducir un activo de la empresa, su implementación es legal. No obstante, es preciso señalar que los datos biométricos o de salud como la tasa de alcohol exacta deben ser tratados de acuerdo con el RGPD. El sistema se configura generalmente según un principio de «pasa/no pasa» para bloquear el motor de arranque, sin registrar valores médicos detallados que puedan vulnerar la intimidad del conductor.

  1. Negociación colectiva.

            Se recomienda encarecidamente incluir cláusulas sobre el uso de este sistema en los convenios colectivos o en los reglamentos internos de la empresa, con el fin de evitar posibles conflictos sindicales relacionados con el control laboral.

  • Implicaciones en la gestión de la flota.

            Las principales consecuencias del consumo de alcohol en la conducción son todas negativas: disminuye la capacidad de la conducción que puede provocar un accidente de tráfico, con las posibles lesiones para el conductor, viajeros del vehículo, ciclistas o peatones, el coste de la reparación, el tiempo que el vehículo está parado sin prestar el servicio, además de la multa y la pérdida de puntos para el conductor.

            Se recomiendan implementar las siguientes medidas.

  1. Tasa de alcoholemia 0,0.

            El objetivo es conseguir una tasa de alcohol de 0,0, para ello hay que concienciar a los conductores de los efectos negativos del alcohol en la conducción con campañas de información.

            Si el conductor ha pasado un control de alcoholemia en la carretera, independientemente de si ha dado negativo como positivo lo tiene que comunicar al gestor de flotas. 

            Si el conductor ha perdido puntos lo tiene que comunicar al gestor de flotas.

  1. Implementar controles de alcoholemia en flotas de vehículos.

            Lo ideal es llegar a un acuerdo con los conductores, los sindicatos o el comité de empresa para que los conductores se puedan someterse a las pruebas de alcoholemia obligatorias realizadas por nuestra compañía, un laboratorio autorizado o la autoridad competente en nuestras instalaciones antes o después de realizar el servicio.

            En principio los conductores, los sindicatos o el comité de empresa se van a negar a realizarla porque si el conductor da positivo puede ser causa de una sanción o despido.

            Por lo que se puede realizar un convenio o acuerdo para que la prueba de alcoholemia sea voluntaria, y para que los conductores la realicen hay que implementar un sistema de incentivos como días libres, darles un móvil, una televisión etc. a los conductores por realizar voluntariamente el control de alcoholemia.

            Si identificas que un conductor está bajo los efectos del alcohol llama a la autoridad competente para que le realice una prueba de alcohol, drogas o medicamentos.  

  1. Formación al conductor.

            Hay que impartir formación al conductor de los efectos negativos de conducir bajo los efectos del alcohol, el límite de la tasa de alcohol positiva, la pérdida de puntos, las multas, y el régimen sancionador de nuestra compañía.

            Es muy importante que si da positivo en la primera prueba de alcohol, tiene derecho a una segunda prueba para confirmar el positivo, y si quiere a un análisis de sangre.

            Hay que tener en cuenta que ciertos medicamentos pueden dar un falso positivo por alcohol, y que un análisis de sangre confirmará si es por alcohol o por un medicamento.  

            El conductor tiene que conocer los casos en los que tiene que someterse obligatoriamente a un control de alcoholemia de las autoridades competentes, tiene que conocer que tiene que permanecer en el lugar, y no puede irse. Huir o no parar en un control de alcoholemia es una sanción muy grave.

            En el caso de un accidente de tráfico tiene que permanecer en el lugar hasta la llegada de la autoridad competente, y realizar el control de alcoholemia si se lo solicitan.

            El conductor siempre se tiene que someter a un control de alcoholemia, no se puede negar. Si se niega es una sanción muy grave, y hay que imponerle una sanción.

  1. Utilizar sistemas de Alcolock.          

            El Alcolock es obligatorio en autobuses y autocares de más de nueve plazas, pero no en el resto de vehículos.

            Se recomienda implementar el sistema Alcolock en la flota, para su utilización se tiene que llegar a un acuerdo con los conductores, los sindicatos o el comité de empresa y quede incluido en el convenio colectivo o reglamentos de la compañía.

            En principio los conductores, los sindicatos o el comité de empresa se van a negar a incluirlo en el convenio colectivo o reglamentos de la compañía porque si el conductor da positivo puede ser causa de una sanción o despido.

            Por lo que se puede realizar un convenio o acuerdo para que la utilización del Alcolock sea voluntario, y para que los conductores la realicen hay que implementar un sistema de incentivos como días libres, darles un móvil, una televisión etc. a los conductores por utilizar voluntariamente el Alcolock.

  1. Establecer un protocolo de actuación.

            Hay que establecer un protocolo de actuación si el conductor da positivo por alcohol en un control.

            Tiene que conocer que tiene derecho a una segunda prueba y a un análisis de sangre.

            Si el conductor da positivo en un control de alcohol tiene que llamar al gestor de flotas para comunicárselo.

            Hay que tener en cuenta que el conductor no puede conducir bajo los efectos del alcohol y el vehículo queda inmovilizado. Otro conductor puede ir a recoger el vehículo y al conductor para llevarlos a nuestras instalaciones.

  1. Pago de la multa.

            El pago de la multa por dar positivo la tiene que pagar el conductor, no nuestra compañía.

  1. Reglamento de los conductores.

            Hay que tener un reglamento donde se desarrolle que puede hacer y no hacer un conductor, uno de los puntos a incluir es el consumo de alcohol en la conducción.

 

            Hay que incluir que si da positivo en un control de alcohol, es una infracción muy grave, y hay que sancionar el conductor como la suspensión de empleo y sueldo por un tiempo, e incluso que puede ser despedido dependiendo de la tasa de alcohol.

            El alcance de estas sanciones tienen que estar acordes con la tasa de alcohol que tenía el conductor por dar positivo. Se pueden tomar como referencia la tasas de alcohol de la DGT para las sanciones.

  1. Expediente abierto.

            Hay que suministrar los servicios jurídicos y de asistencia al conductor, nuestra compañía se tiene que encargar de la gestión de la aprobación o alegación del expediente hasta su resolución.

            En el marco de un expediente abierto, hay que realizar una revisión de las mediciones y el atestado, antes de tomar una decisión informada entre optar por el pronto pago o la presentación de alegaciones.

  1. Seguro del vehículo.

            En caso de accidente provocado por un conductor de la flota bajo los efectos del alcohol, la empresa puede ser declarada responsable civil subsidiaria de las indemnizaciones por daños materiales y personales.

            La mayoría de las pólizas de seguros de flota excluyen la cobertura de siniestros en caso de que el conductor del vehículo haya dado positivo en la prueba de alcoholemia. Esta circunstancia faculta a la aseguradora para reclamar a la empresa el 100% de los costes del siniestro.

            Las tasas de alcohol vigentes permiten la identificación de la sanción aplicable, pero no facilitan el cálculo preciso de la cantidad de alcohol que se puede consumir. Con el fin de evitar sanciones administrativas y penales, la pérdida de puntos del permiso de conducción y los accidentes, la única determinación segura es mantener una separación total entre el consumo de alcohol y la conducción de vehículos.

Diapositiva 3. Gracias por su tiempo. 

            La clase ha desarrollado los límites vigentes, desglosando cada tasa en términos de puntos y cuantía económica, los criterios de clasificación de los conductores, que sucede en caso de reincidencia, la importancia de comprender estas mediciones y sus implicaciones en la gestión de la flota, hasta pronto.

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