Diapositiva 1. Introducción.
La clase desarrolla que es un atestado, su significado, cuando se redacta, como puede influir en reclamaciones o juicios, y las implicaciones en la gestión de la flota.
Diapositiva 2. El atestado de un accidente de tráfico.
- Que es un atestado y qué contiene.
Un atestado policial es un informe oficial redactado por la Guardia Civil, la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra o la Policía Local que detalla los hechos, testimonios y pruebas relacionados con un accidente de tráfico.
Según la Dirección General de Tráfico-DGT, su función es dejar constancia de la posible existencia de un delito o infracción grave. El documento, firmado por los agentes, se remite al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, quienes valoran si procede iniciar una investigación o imputar responsabilidades.
El atestado tiene un gran peso legal, ya que sirve como prueba en reclamaciones, procesos judiciales y gestiones de seguros. Por tanto, es fundamental que cualquier conductor implicado en un siniestro comprenda en qué consiste, qué información incluye y cómo acceder a él.
- Cuando se realiza un atestado.
Hay que partir de la base de que no en todos los siniestros producidos es necesario llamar a la Guardia Civil, la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra o la Policía Local. En algunos casos, las partes cumplimentan y firman un parte amistoso de accidente, porque están de acuerdo con lo sucedido. Esto ocurre sobre todo cuando solo hay daños materiales leves.
En estos casos, no es necesario llamar a la autoridad para que realice un atestado. Sin embargo, sí que es fundamental dar aviso para disponer de un atestado en los siguientes casos.
- Cuando hay personas con lesiones graves o fallecidos.
- Si no hay acuerdo sobre cómo se ha producido el accidente y no es posible firmar el parte amistoso.
- Si una de las partes se niega a firmar el parte amistoso.
- Si alguno de los conductores implicados en el siniestro se ha dado a la fuga.
- Si alguna de las personas implicadas se encuentra bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias.
- Cuando alguna de las personas implicadas no se encuentre en condiciones de rellenar el parte amistoso y, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, no sea conveniente posponerlo para otro momento.
- Cuando uno de los vehículos no tenga seguro o no haya pasado la ITV.
En este caso, la policía debe elaborar un atestado. Este informe será útil tanto para las aseguradoras como para las autoridades y resultará crucial para determinar las responsabilidades en caso de reclamaciones de daños.
- Si hay comportamientos agresivos o intimidatorios.
Si alguno de los implicados muestra una actitud agresiva o se niega a colaborar con la policía, es necesario elaborar un atestado. Este documento será clave si el incidente da lugar a una denuncia por amenazas o agresión.
- Si hay daños materiales graves o a terceros.
Si el accidente causa daños materiales significativos, como la destrucción de bienes públicos o privados, es imprescindible la intervención policial. El atestado garantizará que la reclamación de daños se tramite correctamente y ayudará a determinar las responsabilidades de cada uno.
En estos casos, se debe llamar a la policía local si el accidente ha ocurrido en el núcleo urbano. Si ha ocurrido fuera del núcleo urbano, se deberá llamar a la Guardia Civil, a la Ertzaintza, a los Mossos d'Esquadra, según corresponda.
- Siniestros con atestado.
Estos son algunos de los casos en los que es obligatorio levantar un atestado e iniciar diligencias previas.
- Colisiones por alcance. Infracción de la distancia de seguridad.
Su vulneración, conforme a lo prescrito en la norma, obliga a levantar atestado e incoar procedimiento solo cuando se trate de colisiones con resultados materiales de importancia, junto a los personales, que revelen una elevada velocidad e intenso riesgo con infracciones concomitantes.
- Adelantamientos.
Es una maniobra que genera siniestralidad en el colectivo ciclista, merecedor de una tutela específica por su vulnerabilidad, como los peatones. Por ello, siempre se instruirán diligencias.
- Preferencia de paso. Infracción de las señales de stop, ceda el paso y semáforo en rojo.
Se levantará atestado por la inobservancia de la prescripción referente al stop en lugares o circunstancias de riesgo, y la de ceda el paso, cuando no se reduzca la velocidad de forma significativa y no se respete la preferencia en idénticas circunstancias.
- Cambios de dirección.
El cambio de dirección a la izquierda sin comprobar la velocidad y la distancia del vehículo que circula en dirección contraria, sobre todo en carretera, provoca un elevado número de accidentes en el colectivo de motoristas. El incumplimiento de la prohibición de giro a la izquierda originará la instrucción de oficio del atestado y la incoación de diligencias previas.
- Distracciones, fatiga y sueño.
En el caso de los conductores profesionales, las desatenciones absolutas y los estados de cansancio, sueño o fatiga debidos al incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso necesarios originarán la incoación de diligencias.
- Colectivos vulnerables.
Se incoará atestado en todos los atropellos en pasos de cebra, carriles bici y arcenes para ciclistas. Del mismo modo, se incoará atestado en las infracciones sobre moderación de velocidad en torno a niños, ancianos, personas con discapacidad, peatones y ciclistas, siempre que el conductor los haya visualizado a tiempo y no haya incumplimiento por parte del peatón o ciclista.
- Por que es tan importante tener un atestado.
Cuando no se dispone de un parte amistoso, es necesario contar con otras pruebas para determinar la responsabilidad del accidente. El atestado policial es la prueba más importante para ello.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que no siempre se consigue que la aseguradora reconozca la culpabilidad de su asegurado o que lo haga en los términos en los que se ha producido. Cuando esto ocurre, no queda más opción que ir a juicio, donde el atestado resultará de vital importancia, ya que el juez tendrá especialmente en cuenta su contenido.
Por otro lado, si el accidente ha provocado lesiones graves o incluso el fallecimiento de alguna persona, la policía, la Guardia Civil, la Ertzaintza o los Mossos d'Esquadra pueden enviar el atestado directamente al juzgado de instrucción, ya que en estos casos es posible que se haya cometido un delito.
Los peritos y expertos que calculan los daños materiales y las lesiones suelen basarse en la información objetiva del atestado, como la posición de los vehículos y las huellas de frenado, para elaborar sus informes técnicos. Sin un atestado claro, puede ser más difícil reconstruir el accidente y cuantificar las responsabilidades.
- Datos que debe incluir un atestado.
El atestado recopila información clave para la investigación.
-
- Identificación de los vehículos, matrícula, marca y modelo.
- Datos personales de los implicados, nombre, DNI, dirección y teléfono.
- Resultados de las pruebas de alcoholemia y drogas.
- Evidencias físicas como huellas de frenado o señales dañadas.
- Declaraciones de testigos y fotografías del lugar.
- Lugar, fecha y hora en que se ha producido el accidente.
- Secuencia de cómo han podido producirse los hechos, que se puede acompañar de cierto material, como fotografías, croquis, estudios.
- Descripción del lugar del accidente: cómo quedaron los vehículos, daños materiales provocados en ciertos elementos de la vía, etc.
- Conclusiones de la autoridad que ha realizado el atestado.
- Datos y firma de los agentes.
Además, los agentes elaboran un análisis técnico del siniestro que permite reconstruir los hechos y determinar responsabilidades.
- Marco legal relacionado.
El tratamiento del atestado y su uso en reclamaciones está regulado por:
-
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- El contrato de seguro.
- Normas de la Dirección General de Tráfico.
- Regulaciones de las administraciones públicas.
- Las obligaciones de las aseguradoras como parte del servicio de protección legal y económico.
Estas normas garantizan que el asegurado pueda ejercer sus derechos sin vulnerar los derechos fundamentales de otras personas y dentro del territorio nacional.
- Acceso y consulta del atestado.
- El acceso al atestado está regulado.
- Durante la investigación, el documento tiene carácter confidencial y se remite al juzgado cuando finaliza esta.
- Una vez registrado judicialmente, las personas afectadas pueden solicitar una copia a través de su abogado o procurador.
- Si se quiere iniciar una reclamación, el plazo para solicitar pruebas es de seis meses.
- Cabe destacar que el informe del médico forense, junto con el atestado, tiene un gran peso en la valoración de lesiones y responsabilidades.
- Que se puede hacer si no se está de acuerdo con el atestado.
Si alguno de los implicados considera que la información que contiene el atestado policial no se corresponde con la realidad o es inexacta, puede presentar una queja.
El escrito debe incluir los datos identificativos del interesado y explicar cuál es la parte del atestado con la que no se está de acuerdo. Las alegaciones se pueden apoyar en las pruebas que se desee.
Aunque se puede solicitar un formulario a tal efecto en las dependencias policiales, también se puede acceder a él a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior. No obstante, es recomendable que la solicitud la realice un abogado colegiado, ya que, en muchas ocasiones, pueden contar con convenios suscritos con los cuerpos y fuerzas de seguridad que puedan suponer una exención o reducción de la tasa que hay que abonar.
- Necesita la aseguradora el atestado para reparar el coche.
La mayoría de las veces no es obligatorio presentar el atestado para que la aseguradora comience a reparar el vehículo. Sin embargo, hay situaciones en las que sí es útil o incluso necesario.
- Cuando no es necesario.
Ø Si se ha rellenado un parte amistoso de accidente con firma de ambas partes.
Ø Cuando hay un acuerdo claro sobre los hechos.
Ø En siniestros simples sin daños personales.
Ø Si el otro conductor reconoce su responsabilidad y su seguro responde.
En estos casos, las compañías gestionan la reparación directamente tras verificar los datos del parte, contactar con la otra aseguradora y autorizar el arreglo.
- Cuando sí puede ser necesario.
Ø Si no se firmó parte amistoso o hay versiones contradictorias.
Ø Cuando uno de los implicados niega los hechos.
Ø Si se produjo una fuga o un delito penal.
Ø En reclamaciones judiciales.
Ø Cuando hay lesiones y se inicia un proceso penal.
En este caso, el atestado actúa como prueba documental que ayuda a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales entre aseguradoras y asegurados.
- Por que las aseguradoras valoran tanto el atestado.
Aunque no sea siempre obligatorio, el atestado aporta seguridad jurídica. Permite:
Ø Determinar de forma objetiva la responsabilidad del accidente.
Ø Validar la información del parte amistoso.
Ø Sustentar una reclamación ante la aseguradora contraria.
Ø Resolver discrepancias entre conductores.
Ø Respaldar una posible demanda en vía civil o penal.
Para las aseguradoras, contar con este documento facilita el trabajo pericial y reduce el riesgo de fraude. También ayuda a proteger el libre ejercicio de los derechos del asegurado.
- Que ocurre si no hay parte amistoso ni atestado.
Si no se firmó parte ni hubo intervención policial, la reclamación puede complicarse. En estos casos, la aseguradora deberá basarse en:
Ø Testimonios.
Ø Pruebas gráficas como fotos o vídeos.
Ø Informes periciales.
Ø Declaraciones del asegurado.
Si no hay pruebas sólidas, la reparación podría retrasarse o incluso denegarse, ya que la aseguradora no tendrá medios para verificar la versión de su cliente.
Por ese motivo, en accidentes conflictivos o graves se recomienda solicitar siempre la intervención de la autoridad.
- Puede la aseguradora negarse a reparar sin atestado.
En principio, si el cliente tiene cobertura y el parte amistoso está bien cumplimentado, la aseguradora no puede negarse a realizar la reparación, salvo en situaciones específicas.
Ø Sospechas de fraude.
Ø Incoherencias entre versión y daños.
Ø Intervención de la justicia o el ministerio fiscal.
Ø Lesiones sin justificar.
En estos casos, la compañía puede solicitar el atestado para respaldar su decisión y cumplir con su deber como servicio público de gestión de seguros.
- Informe médico.
El centro hospitalario que atienda a la persona lesionada deberá facilitar un informe médico en el que se indique el diagnóstico, el tratamiento recibido y el que debe seguir, así como el período de hospitalización. Este informe se entregará en Urgencias o, si la persona permanece hospitalizada, en el momento del alta.
Si recibe tratamiento ambulatorio posterior, también se le entregará un informe médico en el momento del alta, con el que podrá acreditar las lesiones sufridas y reclamar sus derechos, en su caso.
Ten en cuenta que, en principio, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico, sino que debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente.
Para evitar inconvenientes, se recomienda consultar la página Web de UNESPA la patronal de las aseguradoras para conocer los centros médicos concertados (tanto privados como públicos) y las entidades adheridas.
- Implicaciones en la gestión de la flota.
La principal causa de no cumplimentar el atestado es que no se puede demostrar que el causante del accidente no somos nosotros, es de la otra parte, y por lo tanto tenemos que asumir el coste de la reparación si no tenemos el seguro a todo riesgo, además del tiempo que el vehículo está parado sin prestar el servicio esperando la reparación.
Se recomienda implementar las siguientes medidas.
- Entender que es un atestado y cómo se utiliza.
Permite actuar con rapidez y proteger los derechos de las personas implicadas.
- Saber cómo solicitar el atestado.
Su valor puede marcar la diferencia entre una resolución favorable o desfavorable en cualquier accidente de tráfico.
- Establecer un protocolo de actuación.
Hay que establecer un protocolo de actuación cuando se produce un accidente de tráfico, desarrollado los pasos a seguir claramente.
- Formación al conductor.
Es muy importante impartir formación al conductor del protocolo de actuación, tiene que conocer como actuar en caso de accidente, cuando tiene que llamar a las autoridades para realizar el atestado, como realizar el atestado etc.
El conductor tiene que conocer en que tipo de accidentes tiene que realizar un atestado, y los teléfonos de las autoridades a quien llamar.
- Comunicación del atestado.
El conductor tiene que comunicar inmediatamente al gestor de flotas, o al responsable de la gestión de los accidentes de tráfico, o al responsable de la gestión del seguro que ha cumplimentado el atestado, para realizar el seguimiento y solicitarlo lo antes posible.
- Informe médico.
En caso de cumplimentar el atestado se recomienda que el conductor, y los usuarios del vehículo vayan al hospital para que sean evaluados y se emita un informe médico.
- Política en caso de accidente.
Hay que establecer la política del causante del accidente, y hay dos opciones.
Hay flotas que establecen que siempre se realice un parte amistoso incluso si la culpa del accidente la tiene el contrario. Esta política reduce los tiempos de gestión con el seguro y de reparación.
Hay flotas que establecen que si la otra parte tiene la culpa del accidente y no quiere reconocerlo, se realice un atestado.
Diapositiva 3. Gracias por su tiempo.
La clase ha desarrollado que es un atestado, su significado, cuando se redacta, como puede influir en reclamaciones o juicios, y las implicaciones en la gestión de la flota, hasta pronto.
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Escrito por José Miguel Fernández Gómez.




















