Diapositiva 1. Introducción.
La clase desarrolla la gestión de la inspección técnica del vehículo-ITV y las implicaciones en la gestión de la flota.
Diapositiva 2. La inspección técnica del vehículo-ITV.
- ¿Qué es la ITV y por qué es obligatoria?.
Aunque muchos conductores piensan que la ITV solo se realiza cuando el vehículo presenta problemas o ya ha alcanzado un alto grado de antigüedad, lo cierto es que existen plazos legales muy definidos desde el primer día que un vehículo empieza a circular.
Uno de los asuntos que genera más incertidumbre es la cuestión de cuándo debe realizarse la primera ITV. Este trámite, de carácter obligatorio en España, garantiza que el vehículo circule en óptimas condiciones, asegurando así la seguridad de los demás conductores y la protección del medio ambiente.
Existen dos tipos de ITV.
- Periódicas.
Son inspecciones a las que deben someterse todo tipo de vehículos con una periodicidad establecida por Real Decreto que varía en función de su clase, antigüedad y el uso al que se destinan.
- No periódicas.
Son inspecciones que únicamente deben ser realizadas cuando se dan ciertas circunstancias, como es el caso de prematriculaciones, legalización de reformas hechas en vehículos, inspecciones para la emisión de duplicados de tarjetas de ITV, etc.
El cambio en la titularidad del vehículo no afecta a la validez de la ITV.
La ITV constituye un mecanismo destinado a verificar que el estado tanto mecánico como medioambiental del vehículo se ajuste a los requisitos mínimos establecidos por ley. Esta medida no solo contribuye a la prevención de fallos graves y accidentes, sino que también representa una estrategia efectiva para reducir la contaminación ambiental.
Además de garantizar la seguridad del conductor y los pasajeros, esta inspección permite detectar a tiempo averías ocultas o fallos estructurales que podrían agravarse con el uso.
Es posible pasar la ITV hasta un mes antes de su fecha de caducidad sin que ello afecte al periodo de validez de la siguiente ITV.
Si desea pasar la ITV en otra comunidad autónoma, la ley lo permite, por lo que no tendrá ningún problema para hacerlo. En caso de que no supere la inspección, podrá realizar la siguiente en cualquier estación de ITV del territorio español, aunque debes solicitar el traslado de expediente ITV para que la nueva estación tenga acceso a la historia del vehículo.
Una vez superada favorablemente, la pegatina se considera un documento oficial. La pegatina deberá ser colocada en la parte superior derecha del parabrisas. En el caso de los vehículos que no dispongan de este, la pieza deberá ser colocada en un lugar que permita su visibilidad de manera clara. No hacerlo se considera infracción leve y el conductor puede ser sancionado con multa de 100 euros.
Es importante destacar que no es obligatorio que el titular del vehículo acuda personalmente a la estación de ITV. Cualquier persona puede realizar la gestión, siempre y cuando esté en posesión de la documentación original del vehículo.
- Tarjeta de inspección técnica de vehículos o ficha técnica del vehículo.
- El permiso de circulación.
- El informe inspección técnica, en caso de no ser la primera vez.
- La persona que lleve el vehículo a pasar la ITV deberá presentar su DNI, sea o no el propietario del vehículo.
Es imprescindible que la marca, el modelo, el número de bastidor y la matrícula del vehículo coincidan con los datos registrados en la documentación.
- ¿Y si el coche ha sufrido modificaciones o daños?.
Existen circunstancias que requieren la realización de la ITV de manera anticipada, incluso en el caso de vehículos nuevos. En caso de haberse realizado modificaciones significativas, tales como un reemplazo de motor o estructura, o si el vehículo ha sido involucrado en un accidente con daños visibles, será imperativo someterlo a una inspección extraordinaria.
En estos casos, no importa cuándo haya sido matriculado el coche: se debe acudir a un centro autorizado para que certifiquen que el vehículo sigue siendo seguro para circular.
- ¿Qué ocurre si no pasas la ITV a tiempo?.
Circular con la ITV caducada o sin haberla realizado a tiempo tiene consecuencias.
- Multa de 200 € si no se ha pasado.
- Multa de hasta 500 € si se ha pasado, pero el resultado fue desfavorable y no se ha reparado el vehículo.
- Posibles problemas con el seguro: si hay un accidente y no tienes la ITV en vigor, la compañía podría negarse a cubrir los daños.
Además, un vehículo con la ITV caducada puede ser inmovilizado por las autoridades si circula por la vía pública.
Las estaciones ITV no están facultadas para penalizar a un vehículo aplicando un recargo por realizar la ITV fuera del plazo establecido. Es posible que la autoridad correspondiente imponga una multa por no tener la ITV en vigor. Sin embargo, la ITV aplicará la misma tasa independientemente de la situación de caducidad.
La ITV caduca en la fecha indicada en la documentación del vehículo. Asimismo, se prohíbe la circulación durante el mismo día en que la inspección haya vencido, ya que se considera el primer día del vehículo con la ITV vencida. Es importante tener en cuenta que, una vez que la ITV ha caducado, el seguro no nos cubrirá.
- Fallos que provocan una ITV desfavorable.
El resultado de la ITV puede ser desfavorable por dos razones principales: un fallo grave o una serie de defectos leves que, por sí solos, supondrían una ITV favorable con defectos leves. En este caso, el vehículo puede circular sin problemas, pero se hará constar que tiene algún defecto. Aunque no sea necesario realizar una segunda inspección, si los defectos acumulados son significativos, el resultado de la ITV será desfavorable.
Entre los defectos graves que provocan una ITV desfavorable, cabe destacar aquellos que afectan a la seguridad, tales como la rotura de un retrovisor, el mal estado de los frenos, la utilización de neumáticos diferentes en el mismo eje, el empleo de bombillas no homologadas o problemas con la emisión de contaminantes, entre otros. Por este motivo, se recomienda encarecidamente realizar una revisión previa a la ITV para subsanar a tiempo dichos problemas y obtener una inspección favorable. De esta manera, se evita el estrés asociado a la reparación del vehículo y la necesidad de pasar una segunda inspección.
Los plazos establecidos por las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia de ITV, para subsanar los fallos que provocan resultados desfavorables en las inspecciones se extienden por norma general a un par de meses. Cabe la posibilidad de que se produzcan excepciones, ya que, si el responsable de la ITV considera que dos meses no son suficientes para corregir los defectos que han motivado la inspección desfavorable, puede conceder unos días más de margen para solucionar el problema.
Asimismo, es posible que nos enfrentemos a la situación opuesta, en la cual el plazo en nuestra comunidad autónoma sea menor y nos quedemos con menos de dos meses para resolver las deficiencias. En cualquier caso, si el resultado de la inspección de ITV es desfavorable, la estación de ITV le informará del plazo de tiempo que tiene para solucionar el asunto. Una vez que el vehículo haya sido inspeccionado y reparado, si procede, deberá regresar a la estación de inspección para confirmar que todo está en orden y que la ITV desfavorable se ha convertido en una inspección favorable.
No obstante, existe una excepción a esta regla: los vehículos con ITV desfavorable pueden circular, siempre y cuando se dirijan de la estación de ITV al taller para reparar los defectos y posteriormente del taller a la ITV para someterse a una segunda inspección. Es importante destacar que esta constituye la principal diferencia entre una ITV desfavorable y una inspección negativa. En el segundo caso, el vehículo representa un riesgo de circulación y, por consiguiente, será inmovilizado, lo que requerirá el uso de una grúa para su traslado al taller. En caso de circular con la ITV desfavorable, se podrá imponer una sanción económica de 200 euros.
Como titular del vehículo, es su responsabilidad resolver los problemas que han causado el resultado desfavorable en la inspección técnica de vehículos. Si no lo hace dentro del plazo establecido, la estación de ITV puede informar a la Jefatura de Tráfico y proponer dar de baja el vehículo.
El plazo de reparación se ha establecido en uno o dos meses, lo cual se considera suficiente. Sin embargo, si el plazo se excede, será necesario realizar una nueva inspección completa. Asimismo, no es posible pasar la ITV en otra estación, ya que se requiere una autorización específica de la comunidad autónoma correspondiente.
Transcurrir el plazo establecido sin resolver los problemas puede acarrear consecuencias desfavorables, como costes adicionales en la segunda revisión. Como es habitual, el coste total depende de la comunidad autónoma correspondiente.
- Periodicidad de ITV según el tipo de vehículo.
La fecha de la primera ITV y las siguientes inspecciones periódicas varía según el tipo de vehículo.
Estos son los plazos generales:
- Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3, combustión interna o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW, motores eléctricos.
Hasta 3 años: Exento, De más de 3 años: Bienal.
- Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas.
Hasta 4 años: Exento, De más de 4 años: Bienal.
- Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor.
Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: Bienal. De más de 10 años: Anual.
- Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor.
Primera ITV a los 5 años, luego semestral. De más de 5 años: Semestral.
- Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
Hasta 2 años: Exento. De 2 a 6 años: Bienal. De 6 a 10 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
- Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas
Hasta 10 años: Anual, De más de 10 años: Semestral.
- Remolques concebidos y fabricados para el transporte demercancías o de personas, así como para alojar personas.
Hasta 10 años: Anual, De más de 10 años: Semestral.
- Caravanas remolcadas.
Hasta seis años: Exento. De más de 6 años: Bienal.
- Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.
Hasta 4 años: Exento. De 4 a 16 años: Bienal. De más de 16 años: Anual.
- Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices, excepto las de 1 eje, remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros.
Hasta 8 años: Exento. Entre 8 y 16 años: Bienal. De más de 16 años: Anual.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz. Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.
Hasta 4 años: Exento. De 4 a 10 años: Bienal. De más de 10 años: Anual.
- Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.
Hasta 4 años: Exento. De 4 a 6 años: Bienal. De más de 6 años: Anual.
- Otras inspecciones de la ITV.
Además de las inspecciones periódicas, en las Estaciones de ITV se realizan otro tipo de inspecciones:
- Inspecciones previas a la matriculación de vehículos, correspondientes a tipos no homologados.
- Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según definición del Código de la Circulación.
- Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia definidas reglamentariamente.
- Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV.
- Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los Organismos a los que el Código de la Circulación y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.
- Inspecciones voluntarias solicitadas por iniciativa de los titulares de los vehículos.
- Revisiones periódicas de los taxímetros y cuenta kilómetros.
- Pesaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico o de parte interesada.
- Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad.
- Inspecciones para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar.
- Implicaciones en la gestión de la flota.
La principal consecuencia de no realizar la ITV en el plazo indicado, o no pasar la ITV en la primera inspección son todas negativas como se han desarrollado anteriormente, además del tiempo en el que el vehículo no puede prestar el servicio.
Hay que realizar una inspección del vehículo antes de pasar la ITV, en nuestro propio taller, o en un taller externo y reparar los fallos y averías que tenga el vehículo.
Hay que realizar el mantenimiento preventivo al vehículo según las instrucciones del fabricante, en el periodo de tiempo establecido, por técnicos cualificados y en el taller apropiado, para que el vehículo este en perfectas condiciones de utilización.
Una mala práctica es dejar la planificación de la ITV al conductor, el gestor de flotas es el responsable de la planificación de la ITV.
Hay que planificar la ITV de los vehículos, y hay dos opciones.
- Utilizar una telemática o un software de gestión de flotas.
Se introducen los datos del vehículo y el periodo de tiempo para pasar la ITV en la telemática o software, y nos avisa automáticamente.
Siempre se recomienda utilizar una telemática para gestionar la flota.
- No utilizar una telemática o un software de gestión de flotas.
Con una hoja Excel, base de datos o similar, se realiza manualmente.
Hay que conocer cuando el vehículo tiene que pasar la ITV con un mes de antelación, para realizar la pre-ITV en nuestro taller o taller externo.
Además de comprobar que tenemos los originales de la tarjeta de inspección técnica, el permiso de circulación, y el informe de inspección técnica, en caso de no ser la primera vez, porque por mi experiencia estos documentos se suelen perder con bastante facilidad, y habría que solicitar los originales de nuevo.
Una vez se conoce cuando hay que pasar la ITV, hay que comunicarlo al jefe del taller, al responsable del vehículo y al conductor, para que realicen la pre-ITV, y preguntarles que día es el mejor para realizar la ITV.
Una vez conocida la fecha mejor para realizar la ITV, se concierta la cita con la ITV elegida por el gestor de flotas. Por mi experiencia el gestor de flotas suele tener una comunicación directa y fluida con la ITV.
El jefe del taller, o el responsable del vehículo, o el conductor es el responsable de llevar el vehículo a la ITV en la fecha y hora indicada.
Si tenemos muchos vehículos podemos tener un trabajador que solo se dedique a llevar los vehículos a la ITV.
Diapositiva 3. Gracias por su tiempo.
La clase ha desarrollado la gestión de la inspección técnica del vehículo-ITV y las implicaciones en la gestión de la flota, hasta pronto.
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Escrito por José Miguel Fernández Gómez